Recientemente la DGAC ha cambiado la normativa de los reconocimientos médicos para VSM, basándolos en los requisitos JAR FCL de clase 2, lo que implica modificaciones que afectan a la renovación de las licencias de Piloto de Planeador. Considerando estos cambios, intentaremos exponer todos los requisitos y papeles necesarios para renovar nuestras licencias.
Nota: Ya te puedes descargar el Formulario de Solicitud del Reconocimiento Médico.
Los requisitos fundamentales para la renovación no han cambiado, sigue siendo lo mismo: haber realizado al menos 1 hora y 3 vuelos en los últimos 12 meses antes de su caducidad. 1. Certificado de horas. Por el Jefe de Vuelos de una Escuela autorizada por la DGAC 2. Reconocimiento Médico. OJO: pese a que han cambiado los plazos de los reconocimientos médicos, la DGAC sigue dando las licencias con las periodicidades anteriores, esto es 24 meses hasta los 40 años y 12 meses a partir de esta edad (los pilotos de VSM con edades entre los 40 y los 50 años deberán renovar su licencia anualmente y pasar el reconocimiento médico cada dos). Para facilitaros los trámites, en la zona de socios podéis descargaros el Formulario de Solicitud de Examen Médico, que puede rellenarse antes de acudir a la consulta del médico examinador (este os aclarará las posibles dudas en el momento del reconocimiento y firmará la Solicitud). Para los que queráis consultar en que consisten exactamente los requisitos médicos JAR de clase 2, los incluimos en el fichero JAR FCL Clase 2.pdf. Se simplifica algo el papeleo, puesto que se utilizan los mismos impresos para los reconocimientos médicos de piloto privado y de planeador y se entrega al piloto en la misma consulta una tarjeta “Certificado Médico Clase 2” que deberá conservar. El plazo para realizar el reconocimiento médico es ahora de 45 días antes de la fecha de caducidad indicada en el certificado. Si la entrega de todos los papeles de la renovación se realiza en mano en el Registro del Ministerio en Madrid, se puede entregar una fotocopia del certificado médico para que la compulsen y nos quedamos con el original; si se entrega el original, o si se manda por correo, hay que solicitar que nos lo devuelvan. Insistimos en que es importante conservar este certificado, sobre todo para los menores de 50 años, ya que cuando tengan que renovar su licencia y tengan su certificado médico en vigor, es esta tarjeta la que deberán presentar junto con el resto de la documentación (o una fotocopia compulsada, como hemos dicho). Así que otro papel a llevar encima. Por cierto, este certificado es un horrible tríptico bilingüe, muy europeo, que recuerda bastante al formato del carné de conducir actual que tantos años llevan diciendo que van a cambiar. Para el año 2003 os adelantamos que se trata de la Tarifa Décima y el importe es de 20,40 euros. En la casilla Solicitud efectuada en: si lo entregáis en el Ministerio, poner 0 (Servicios Centrales) En la casilla Autoliquidación, poner algo como “Renovación Licencia Piloto Planeador” La Tasa se puede pagar en cualquier ENTIDAD COLBORADORA (Bancos, cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) tal y como reza literalmente el propio impreso. 4. Solicitud de Licencias y habilitaciones. Podéis encontrar el modelo de Solicitud de Licencia en el archivo solicitud.pdf Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil. Y suerte.. Documentos para descargar Requisitos médicos JAR de clase 2 Solicitud de Licencia
Si has sido capaz de volar este mínimo, estos son los papeles que deberás presentar para la renovación:
Aquí sí se han producido cambios importantes. La Orden Ministerial de Fomento 2157/2003 publicada en el BOE de 30 de julio de 2003, establece en su disposición adicional primera que las evaluaciones médicas para pilotos de planeador y de globo se harán siguiendo lo dispuesto para la clase 2 en los Requisitos Conjuntos de Aviación -JAR FCL-.
Como ya sabéis, la normativa europea JAR, es una evolución de la normativa OACI. En el caso de España, los nuevos requisitos médicos son globalmente más razonables que los establecidos anteriormente. Entre las principales novedades destaca el cambio en la periodicidad de los reconocimientos; Así hasta los 30 años de edad, la periodicidad es de 5 años (60 meses); entre los 30 y los 50, de dos años (24 meses) y a partir de los 50 de 1 año (12 meses). A partir de los 40 años es obligatorio realizar un electrocardiograma como parte de cada reconocimiento.
3. Pagar correspondiente Tasa Modelo 790. “por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea”.
A la hora de rellenar este impreso, un par de observaciones. El Número de orden de la tarifa y su importe correspondiente lo podéis encontrar actualizado en la página web de la DGAC en la sección de Tasas. En este documento se establecen todas las Tasas en vigor “por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea”.
Todo esto podéis entregarlos en mano en el Registro del Ministerio de o enviarlo por correo a:
Subdirección General de Control del Transporte Aéreo.
Servicio de Licencias al Personal de Vuelo.
Pº CASTELLANA, 67 –28071 MADRID-
Formulario de Solicitud del Reconocimiento Médico
[{jpageviews 00 none}] +10759 > 11.2013
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